3 junio 2020
En República Dominicana existe un conjunto de sectores económicos favorecidos con incentivos y atractivos beneficios para los inversionistas. El Estado Dominicano durante los últimos treinta años ha reforzado su política de fomento a la inversión, no solo para las inversiones en general, sino que se ha abierto considerablemente a fomentar la inversión extranjera. Esta apertura se refleja en el marco jurídico vigente así como en los acuerdos internacionales que han sido firmados.
En dichos sectores económicos, generalmente la inversión extranjera está muy presente, aunque no de manera exclusiva, la cual recibe importantes incentivos fiscales y se beneficia de la simplificación de los procesos de solicitud de permisos, licencias, concesiones y procesos abreviados para instalación, operación e implementación de la actividad económica. Entre esos sectores se encuentran:
1.- Inversión Extranjera: “Ley No.16-95” sobre Inversión Extranjera y su Reglamento de Aplicación No.214-04, que otorga incentivos especiales a las personas extranjeras (físicas o morales), y a las personas físicas nacionales residentes en el exterior, que realicen aportes al capital de una empresa que opere en el territorio nacional. Numerosos son los beneficios, entre los que se destacan, la libre convertibilidad de fondos y libre acceso a la moneda internacional; derecho a repatriar al exterior el monto total del capital invertido y los dividendos declarados durante cada periodo fiscal; derecho a repatriar las obligaciones resultantes de contratos de servicios tecnológicos donde se establezcan honorarios, cobros de derechos (royalties) y obligaciones similares, entre otros.
2.- Zonas Francas: “Ley No.8-90” sobre el Fomento de Zonas Francas, la cual promueve la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo mediante la concesión de diversos incentivos. Sus beneficios se extienden hasta por 15 años, renovables, entre los cuales están la exención total de pago del Impuesto sobre la Renta (ISR); del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); de los impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y el traspaso de bienes inmuebles; de los impuestos municipales, así como de los impuestos de importación, exportación o reexportación, entre otros.
3.- Industria Textil: “Ley No.56-07” sobre los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorio; pieles, fabricación de calzados de manufactura de cuero, que otorga un tratamiento fiscal especial, similar al que se otorga a las zonas francas, encontrándose entre estos, la exención del pago del ITBIS por la importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios indicados en la ley, y que sean realizadas por las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero; exención del ISR; introducir en territorio dominicano hasta el 100% de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil.
4.- Sector Turismo: “Ley No.158-01” de Fomento al Desarrollo Turístico, de fecha 09 de octubre de 2001 y sus modificaciones. Esta ley fue creada para promover incentivos fiscales para la realización de actividades turísticas, enfocadas principalmente en determinadas zonas del país con gran potencial turístico aún no desarrollado. Dicha ley fue modificada por la Ley No.195-13, la cual amplia sus beneficios a los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras. Asimismo, extiende el período de exención fiscal por 15 años, entre otras modificaciones. Las exenciones fiscales y deducciones impositivas incluyen hasta un 100% sobre el ISR, impuestos por constitución de sociedades comerciales y aumentos de capital, impuestos por transferencia de bienes inmuebles, Impuesto sobre la propiedad Inmobiliaria (IPI), el ITBIS y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas.
“Ley No. 171-07” sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de Fuente Extranjera, otorga a los pensionados y rentistas extranjeros que decidan establecerse en el país, beneficios y exenciones fiscales, tales como: exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas, siempre y cuando el acreedor sea una institución financiera regulada por la Ley Monetaria y Financiero; exención del 50% del impuesto que grava el pago de dividendos (25%), entre otros importante beneficios.
Otros Sectores. A los sectores indicados, se suman los sectores relativos a la Industria Cinematográfica con la “Ley No. 108-10” para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, la cual fue modificada por la “Ley No.257-10”, para incluir una serie de incentivos y apoyos económicos. Asimismo, súmese en el Sector Energético la “Ley No.57-07” sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, que concede varias exenciones fiscales. Igualmente, en el Sector Telecomunicaciones, regulado por la “Ley No.153-98” General de Telecomunicaciones y sus diferentes Reglamentos, la cual regula la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.
Diversos acuerdos y tratados complementan el marco jurídico actual, los cuales han sido suscritos, con el objetivo de fortalecer el comercio y otorgar beneficios arancelarios, entre los cuales se encuentra el tratado de libre comercio con los Estados Unidos y América Central (DR-CAFTA), el Acuerdo de Asociación Económica (AAE), CARIFORUM-Comunidad Europea, entre otros.
El país esta comprometido a seguir fortaleciendo la inversión y mantener el esfuerzo tendente a mejorar las condiciones para desarrollar negocios en la República Dominicana.