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Ley No. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial

10 junio 2020

El 19 de febrero de 2020, fue promulgada la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial, No. 46-20, la cual establece un régimen tributario especial de carácter transitorio que permite a las personas físicas, sucesiones indivisas (una herencia que no ha sido repartida) y personas jurídicas declarar, regularizar y/o revalorizar ciertas obligaciones tributarias, y efectuar el pago que corresponde, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En este artículo trataremos los aspectos más importantes y que se deben tomar en cuenta para acogerse a esta ley. Lo correcto es que un profesional del derecho y un contable CPA, puedan ofrecer sus asesorías y evaluar la situación patrimonial, lo cual debe ser analizado caso por caso.

Iniciaremos por aclarar que la Ley 46-20 no es una amnistía, sino que estable un perdón fiscal parcial y pese a su periodo transitorio de 3 meses, viene a ser una ley accesoria de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

En esencia, esta ley permite transparentar bienes que no hayan sido declarados antes y revalorizarlos de acuerdo con los precios actuales del mercado. Adicionalmente, la Ley otorga facilidades de pago para deudas tributarias determinadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley. Toda deuda tributaria, sin importar tipo de impuesto, podrá ser saldada mediante el pago del monto al que asciende el impuesto, y hasta un año de interés indemnizatorio, sin considerar los recargos.

Por tanto, la ley busca normalizar y transparentar los patrimonios en las declaraciones de impuestos de quienes hayan adquirido activos que no provengan de fuentes ilegítimas o ilícitas, a través de la incorporación de dichos activos, con una tasa reducida de un 2% sobre el valor total de los bienes, como pago único y definitivo. Para los casos de deudas tributarias, la ley permite saldar la misma en el plazo de 180 días calendario, mediante el pago total o fraccionado, con un pago inicial mínimo del 40%.

Los interesados en acogerse a los beneficios tendrán un plazo de 90 días calendario, para someter el caso ante la DGII, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. La ley tendrá su Norma General de aplicación, la cual aun no ha sido publicada. El borrador de dicha Norma establece que el plazo de aplicación de los 90 días para acogerse a los beneficios de la referida Ley 46-20 comenzaría a correr a partir de la entrada en vigencia de la Norma a emitirse.

A la fecha y debido al estado de emergencia, mediante el Decreto 137-20 fueron suspendidos el computo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos instrumentados ante los órganos que integran la Administración Pública Central y desconcentrada, así como ante los órganos autónomos y descentralizados del Estado instituidos por las leyes y adscritos a los ministros.

Por tanto, el plazo para acogerse a la ley quedo suspendido y a través de los canales de comunicación oficiales se informará de forma oportuna cuando se encuentren habilitadas las vías para realizar las solicitudes con fines de acogerse a dicha ley, las cuales estarán disponibles tan pronto entre en vigencia la normativa correspondiente.

Dentro de los bienes susceptibles de declaración y revalorización están la tenencia de moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros y bienes muebles e inmuebles. La Ley excluye la tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores en países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

Por otro lado, la Ley permite un ahorro en aquellos bienes de capital no declarados o que se encuentran registrados por un monto inferior a su valor de mercado, cuya vocación a corto o mediano plazo sea su enajenación, al contraponer el pago único y definitivo del 2% al potencial Impuesto sobre la Renta (ISR) por ganancia de capital. Todas las obligaciones tributarias relacionadas con el bien declarado o revalorizado, se harán en base al costo fiscal ajustado del mismo. En la eventualidad de que se pretenda enajenar o aportar en naturaleza un bien de capital que ha sido inscrito o revalorizado, dentro del año de su declaración o revalorización, la DGII reducirá un 20% al costo fiscal ajustado para determinar el ISR por ganancia de capital. Y, en el caso de personas jurídicas, los incrementos o revalorizaciones que tengan como contrapartida un aporte para futuras capitalizaciones, deben ser capitalizados a más tardar en el cierre del próximo período fiscal del ISR.

Sobre los sometimientos, La DGII podrá rechazar la solicitud cuando se traten de bienes o derechos distintos a los estipulados en la ley, no se hayan aportado todos los documentos, la documentación haya sido alterada o no corresponda con los bienes objeto de la declaración.

Mucho se ha dicho acerca de este nuevo instrumento legal, han surgido controversias e interrogantes en torno a su aplicación. No obstante, tiene su lado positivo y ventajas, al permitir que las personas pongan su patrimonio en orden. De no aprovecharse los beneficios de esta ley, a futuro los problemas podrían ser mayores y se asumirían riesgos de una fiscalización por parte de la DGII sobre dichos bienes, o ser implicados por comisión de delito tributario y lavado de activos.

Finalmente, es preciso esperar la publicación de la Norma General de aplicación para responder las interrogantes y dudas que existen, ya que esta ley, si bien es cierto ofrece beneficios y ventajas, no ofrece mucha seguridad y garantías a quienes quieran aprovecharla.