8 diciembre 2020
Un propietario de inmuebles debe pagar anualmente, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI). El IPI es un impuesto que se aplica sobre el patrimonio inmobiliario de las personas físicas y de los fideicomisos.
Este impuesto grava el total del patrimonio de los fideicomisos y en el caso de las personas físicas, grava el total del patrimonio superior a RD$7,710,158.20, con el 1% del excedente de los inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos edificados o no. Los inmuebles cuyo valor sea inferior al valor indicado, estarán exentos del IPI.
Este impuesto será pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo el 1er pago en fecha 11 de marzo y el 2do pago el 11 de septiembre de cada año.
Los inmuebles a nombre de una sociedad comercial pagan el 1% del activo, por año del valor tasado sin exenciones.
Los inmuebles exentos del pago del IPI son: propiedades agrícolas/rurales, inmuebles cuyo propietariosea mayor de 65 años de edad o más (y no tenga bienes inmuebles a su nombre), los inmuebles acogidos a la Ley 158-01 y los inmuebles dentro de un fideicomiso de bajo costo y los de oferta publica.