8 diciembre 2020
La Ley 158-01 y sus modificaciones, establecen ciertos beneficios e incentivos fiscales a los proyectos inmobiliarios, comercios y actividades comerciales en las áreas turísticas del país. Todo proyecto inmobiliario que este beneficiado de las exenciones otorgadas por la Ley 158-01, beneficiará a los primeros compradores mediante la exención del Impuesto de Transferencia del 3%, para el registro y transferencia del certificado de título a su nombre, así como del 1% del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI).